Desde cuándo es obligatorio el control horario.
En España, el registro diario de jornada es obligatorio desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, que modificó el Estatuto de los Trabajadores e introdujo el artículo 34.9. La norma exige que la empresa garantice un registro diario que incluya el horario concreto de inicio y fin de la jornada de cada persona trabajadora, y que el sistema se organice mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión empresarial previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras. Además, los registros deben conservarse durante 4 años y estar a disposición de trabajadores, representantes e Inspección.
Marco legal clave
Estatuto de los Trabajadores (art. 34.9): obligación de registro diario, contenido mínimo (inicio/fin), conservación 4 años y disponibilidad.
RDL 8/2019: es la reforma que “activa” y detalla esta obligación en el ET.
LISOS (RDL 5/2000): tipifica como infracción grave la transgresión de normas de jornada, descansos, horas extra y registro de jornada (art. 7.5).
Cuantías de sanciones (LISOS, art. 40): fija los tramos de multas por infracciones leves/graves/muy graves.
Guía del MITES sobre registro de jornada: aclara criterios prácticos como conservación 4 años y disponibilidad “inmediata”/accesible desde el centro de trabajo, para evitar manipulaciones posteriores. Ministerio de Inclusión
Fuentes oficiales:
– Estatuto de los Trabajadores, artículo 34.9 (BOE).
– Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo (BOE).
– Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social – LISOS (BOE).
– Guía del Ministerio de Trabajo sobre registro de jornada.
Obligaciones para las empresas
1) Registro diario
Debe constar el horario concreto de entrada y salida de cada trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
2) Sistema organizado y documentado.
Debe definirse por negociación colectiva/acuerdo o, si no existe, por decisión empresarial tras consultar a los representantes.
3) Conservación durante 4 años.
Obligatorio conservar los registros durante ese periodo.
4) Acceso y disponibilidad.
Los registros deben estar a disposición de trabajadores, representantes e Inspección. La guía del Ministerio indica que “estar a disposición” debe entenderse como acceso inmediato (p. ej., disponible físicamente en el centro o accesible desde él), reduciendo el riesgo de creación/manipulación posterior.
5) Medio “adecuado” y fiable.
La ley no obliga a un formato concreto (papel/digital) en el texto de 2019; lo esencial es que sea fiable, trazable y accesible cuando lo pidan. (En la práctica, lo digital suele facilitar cumplir disponibilidad y conservación).
Existen situaciones específicas como el teletrabajo, el uso de Excel, la gestión de las horas extra o una posible inspección de trabajo, que requieren un tratamiento concreto en el control horario.
Fuente normativa:
– Estatuto de los Trabajadores, art. 34.9 (BOE).
– Criterio técnico de la Inspección de Trabajo (Ministerio de Trabajo).
Infracciones y sanciones
El incumplimiento del registro horario suele encajar como infracción grave vinculada al “tiempo de trabajo” y “registro de jornada” (art. 7.5 LISOS).
Tramos de sanción (LISOS art. 40.1):
- Leves: 70–750 € (según grado).
- Graves: 751–7.500 € (según grado).
- Muy graves: 7.501–225.018 € (según grado, para supuestos muy graves).
Cómo se gradúan (qué hace que sea más caro):
La LISOS permite graduar la sanción por factores como intencionalidad, reincidencia, número de trabajadores afectados, perjuicio y requerimientos previos de Inspección.
Tramos de sanción según la LISOS:
– Leves: 70–750 €.
– Graves: 751–7.500 €.
– Muy graves: 7.501–225.018 €.
La graduación depende de factores como intencionalidad, reincidencia, número de trabajadores afectados y perjuicio causado.
Fuente oficial:
– Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), artículos 7 y 40 (BOE).
¿Hay novedades o cambios próximos?
A nivel mediático y de tramitación administrativa, se ha hablado en 2025 de reforzar el registro con medidas como registro digital, acceso remoto para Inspección y mayor detalle del tipo de horas (ordinarias/extra, etc.). Esto se ha presentado como reglamento/propuesta en tramitación, por lo que no debe tratarse como “ley ya vigente” hasta que se publique en el BOE.
A nivel mediático y administrativo, en 2025 se ha hablado de posibles cambios para reforzar el registro horario, como un mayor uso de registros digitales o el acceso remoto de la Inspección de Trabajo.
Estas medidas se han planteado como propuestas o borradores y no deben considerarse legislación vigente hasta su publicación oficial en el BOE.