Desde cuándo es obligatorio el control horario.
El control horario obligatorio en España es una obligación legal para todas las empresas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019. Esta normativa exige registrar la jornada laboral diaria de cada trabajador, incluyendo la hora de inicio y de finalización de la jornada.
El objetivo del registro horario es garantizar el cumplimiento de la normativa laboral, evitar abusos en las horas extraordinarias y facilitar la labor de la Inspección de Trabajo. Además, las empresas deben conservar estos registros durante al menos cuatro años y mantenerlos disponibles en caso de inspección.
En esta guía explicamos desde cuándo es obligatorio el control horario, qué obligaciones tienen las empresas y qué sanciones pueden imponerse si no se cumple la normativa vigente.
Muchas empresas tienen dudas sobre qué debe incluir exactamente un registro horario válido según la normativa laboral y cómo debe conservarse para cumplir con los requisitos legales.
Marco legal clave
Estatuto de los Trabajadores (art. 34.9): obligación de registro diario, contenido mínimo (inicio/fin), conservación 4 años y disponibilidad.
RDL 8/2019: es la reforma que “activa” y detalla esta obligación en el ET.
LISOS (RDL 5/2000): tipifica como infracción grave la transgresión de normas de jornada, descansos, horas extra y registro de jornada (art. 7.5).
Cuantías de sanciones (LISOS, art. 40): fija los tramos de multas por infracciones leves/graves/muy graves.
Guía del MITES sobre registro de jornada: aclara criterios prácticos como conservación 4 años y disponibilidad “inmediata”/accesible desde el centro de trabajo, para evitar manipulaciones posteriores. Ministerio de Inclusión
Fuentes oficiales:
– Estatuto de los Trabajadores, artículo 34.9 (BOE).
– Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo (BOE).
– Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social – LISOS (BOE).
– Guía del Ministerio de Trabajo sobre registro de jornada.
Obligaciones para las empresas
1) Registro diario
Debe constar el horario concreto de entrada y salida de cada trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
2) Sistema organizado y documentado.
Debe definirse por negociación colectiva/acuerdo o, si no existe, por decisión empresarial tras consultar a los representantes.
3) Conservación durante 4 años.
Obligatorio conservar los registros durante ese periodo.
4) Acceso y disponibilidad.
Los registros deben estar a disposición de trabajadores, representantes e Inspección. La guía del Ministerio indica que “estar a disposición” debe entenderse como acceso inmediato (p. ej., disponible físicamente en el centro o accesible desde él), reduciendo el riesgo de creación/manipulación posterior.
5) Medio “adecuado” y fiable.
La ley no obliga a un formato concreto (papel/digital) en el texto de 2019; lo esencial es que sea fiable, trazable y accesible cuando lo pidan. (En la práctica, lo digital suele facilitar cumplir disponibilidad y conservación).
Existen situaciones específicas como el teletrabajo, el uso de Excel, la gestión de las horas extra o una posible inspección de trabajo, que requieren un tratamiento concreto en el control horario.
En algunos casos el registro puede realizarse mediante herramientas digitales, aplicaciones móviles o sistemas biométricos. Si quieres conocer las opciones disponibles puedes consultar nuestra guía sobre qué es una app de fichaje móvil para empresas.
Fuente normativa:
– Estatuto de los Trabajadores, art. 34.9 (BOE).
– Criterio técnico de la Inspección de Trabajo (Ministerio de Trabajo).
Infracciones y sanciones
El incumplimiento del registro horario suele encajar como infracción grave vinculada al “tiempo de trabajo” y “registro de jornada” (art. 7.5 LISOS).
Tramos de sanción (LISOS art. 40.1):
- Leves: 70–750 € (según grado).
- Graves: 751–7.500 € (según grado).
- Muy graves: 7.501–225.018 € (según grado, para supuestos muy graves).
Cómo se gradúan (qué hace que sea más caro):
La LISOS permite graduar la sanción por factores como intencionalidad, reincidencia, número de trabajadores afectados, perjuicio y requerimientos previos de Inspección.
Tramos de sanción según la LISOS:
– Leves: 70–750 €.
– Graves: 751–7.500 €.
– Muy graves: 7.501–225.018 €.
La graduación depende de factores como intencionalidad, reincidencia, número de trabajadores afectados y perjuicio causado.
En muchos casos las sanciones se producen por errores comunes en el registro de jornada o por no registrar correctamente la jornada laboral.
Fuente oficial:
– Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), artículos 7 y 40 (BOE).
¿A qué empresas afecta el control horario obligatorio?
La obligación de llevar un registro horario afecta a prácticamente todas las empresas en España que tengan trabajadores por cuenta ajena. No importa el tamaño de la empresa ni el sector de actividad.
Esto significa que deben llevar control horario:
- pequeñas empresas y pymes
- autónomos con empleados
- grandes empresas
- empresas con trabajadores presenciales
- empresas con teletrabajo o trabajo híbrido
Incluso en sectores como hostelería, comercio o empresas con movilidad laboral, el registro horario sigue siendo obligatorio, aunque el sistema utilizado para registrar la jornada pueda variar según la actividad.
¿Hay novedades o cambios próximos?
A nivel mediático y de tramitación administrativa, se ha hablado en 2025 de reforzar el registro con medidas como registro digital, acceso remoto para Inspección y mayor detalle del tipo de horas (ordinarias/extra, etc.). Esto se ha presentado como reglamento/propuesta en tramitación, por lo que no debe tratarse como “ley ya vigente” hasta que se publique en el BOE.
A nivel mediático y administrativo, en 2025 se ha hablado de posibles cambios para reforzar el registro horario, como un mayor uso de registros digitales o el acceso remoto de la Inspección de Trabajo.
Estas medidas se han planteado como propuestas o borradores y no deben considerarse legislación vigente hasta su publicación oficial en el BOE.
Preguntas frecuentes sobre el control horario obligatorio
¿Es obligatorio el control horario para todas las empresas?
Sí. Todas las empresas que tengan trabajadores por cuenta ajena deben registrar la jornada laboral diaria desde 2019. Esta obligación se aplica independientemente del tamaño de la empresa o del sector.
¿Cuánto tiempo deben conservarse los registros de jornada?
Los registros de jornada deben conservarse durante al menos cuatro años y deben estar disponibles para trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo.
¿Qué pasa si una empresa no lleva control horario?
El incumplimiento del registro de jornada puede considerarse una infracción grave según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con multas que pueden superar los 7.500 euros dependiendo de la gravedad.
¿Se puede llevar el control horario en Excel o en papel?
La ley no obliga a utilizar un sistema digital, pero los registros deben ser fiables, accesibles y no manipulables. Por eso muchas empresas utilizan software de control horario para cumplir con la normativa de forma segura.
Software para cumplir con el control horario
Muchas empresas utilizan herramientas digitales para registrar la jornada laboral de forma automática y evitar errores en el registro manual.
Si quieres conocer las opciones disponibles puedes consultar nuestra comparativa de software de control horario para pymes, donde analizamos diferentes herramientas utilizadas por empresas en España.
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